Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles
¿Qué servicios ofrecemos a las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles?
En Asesoría Fiscal Morellón conocemos la singularidad de estas entidades y ofrecemos un asesoramiento especializado en toda la gestión fiscal de las mismas
COMUNIDADES
DE
BIENES
01.
¿Qué es?
Cuando existe un bien en proindiviso entre varias personas estaremos ante una comunidad de bienes. Esta figura tiene una serie de implicaciones jurídicas y obligaciones fiscales que es importante que sean conocidas por los comuneros.
Podemos encontrar dos tipos de Comunidades de Bienes:
02.
Características
Una Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica, por ello no está obligada a la tributación en el Impuesto de Sociedades. Serán los comuneros los que deberán declarar los rendimientos obtenidos por la Comunidad en su declaración de IRPF.
Para su constitución, será necesario redactar un Contrato Privado conforme a la normativa vigente, en el que se estipulen los acuerdos entre las partes, así como la obtención de un NIF que permita el desarrollo de la actividad.
03.
Fiscalidad
Las Comunidades de Bienes pueden estar obligadas a la presentación de Declaraciones Trimestrales como puede ser el IVA.
Asimismo, existen otras obligaciones de carácter anual que deberás tener en cuenta. La más destacada es la presentación del Modelo 184 (Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas).
Además, las Comunidades de Bienes tienen que llevar Libros Registro de Ingresos, Gastos y de Bienes de Inversión.
Nosotros nos haremos cargo de cumplir con las obligaciones tributarias y formales según la actividad desarrollada por la Comunidad.
Será necesario la obtención del Certificado Digital para relacionarse con la Administración Pública.
SOCIEDADES
CIVILES
01.
¿Qué es?
Una Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se comprometen a colaborar para desarrollar una actividad conjuntamente.
En ella ponen en común dinero, bienes o industrias para repartir los futuros beneficios que se generen entre los socios.
La Sociedad Civil puede ser la más adecuada gracias a que apenas necesita inversión por parte de los socios y las gestiones que requiere son más sencillas de realizar.
02.
Características
La Sociedad Civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos.
Se requieren un mínimo de dos socios que responderán personal e ilimitadamente frente a las deudas con terceros.
No existe un capital social mínimo y éste puede consistir en bienes, trabajo, servicios o actividad de la sociedad en general.
La tributación de la Sociedad Civil dependerá de si tiene objeto mercantil o no, entendiéndose éste como la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.
03.
Fiscalidad